| Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. |
Art. 101 inciso Primero de la Constitución Política de la República |
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La razón de ser del Ejército es contribuir de manera fundamental a preservar la paz. Su misión primordial es garantizar la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y proteger a la población, instituciones y recursos vitales del país, frente a cualquier amenaza o agresión externa, así como constituir una importante herramienta de la política exterior de Chile. |
Libro de la Defensa Nacional 2010, pág. 246 , |
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| Girar sobre la cuenta FORA (Fondo Rotativo de Abastecimiento) creada por la Ley N° 16256. |
Art. 1 Ley N° 16.256 Sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento |
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| Fijar el valor de las prestaciones que otorgue el Sistema de Salud. |
Art. 6 Ley N° 19.465 Sistema de Salud de las Fas. |
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| Comunicar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cuando un imponente hace uso del derecho que le confiere el artículo 14, de la Ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fas. |
Art. 15 Ley N° 19.465 Sistema de Salud de las Fas. |
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| Administrar o delegar la administración de los Fondos de Medicina Curativa y Fondo de Medicina Preventiva, establecidos por la Ley N° 19.465, sobre Sistema de Salud de las Fas. |
Art. 32 Ley N° 19.465 Sistema de Salud de las Fas. |
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| Los nombramientos, ascensos y retiros de los Empleados Civiles y personal a contrata se efectuarán por resolución del respectivo Comandante en Jefe Institucional. |
Art. 7 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Dispensar el cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso, con excepción del tiempo en el grado y el de lista de clasificación. |
Art. 31 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Proponer los Oficiales Superiores para el ascenso al grado de General de Brigada. |
Art. 32 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Proponer los Oficiales Superiores para el ascenso al grado de General de División. |
Art. 32 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Ejercer el mando superior del Ejército. |
Art. 46 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la disposición, organización y distribución de las fuerzas, de acuerdo a los criterios técnicos derivados del cumplimiento de sus fines y objetivos. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Formular las doctrinas que permitan la unidad de criterios técnicos derivados del cumplimiento de sus fines y objetivos. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Formular las doctrinas que permitan la unidad de criterio en el ejercicio del mando. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Proponer al Ministerio de Defensa Nacional el Presupuesto Institucional. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Autorizar las reparaciones, transformaciones y modificaciones del material que forme parte o se encuentre efecto al servicio de cada Institución. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Aprobar la adquisición, el retiro del servicio y la enajenación del armamento, sistemas de armas, unidades navales o material de guerra, conforme a los criterios técnicos institucionales. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Determinar las necesidades de recursos humanos y materiales para formular al Ministro de Defensa Nacional las propuestas que permitan cumplir los objetivos que señala el artículo 101 de la Constitución Política de la República. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de las respectiva Institución y los textos de estudio de los establecimientos institucionales. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Celebrar, en representación del Fisco y en conformidad a la ley, los actos, contratos y convenciones para la adquisición, uso y enajenación de bienes inmuebles y muebles de la Institución; como asimismo contratar los servicios necesarios, para el cumplimiento de la correspondiente misión institucional. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Ausentarse del país por períodos no superiores a veinte días, por razones de carácter particular, informando al Presidente de la República. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero, por razones de carácter particular, en uso de feriados, permiso licencias de acuerdo al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Proponer al Presidente de la República la Comisión de servicio al extranjero del personal de planta. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Ordenar la inversión de los fondos que se destinen por ley a la Institución. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Delegar facultades en la forma establecida en la ley. |
Art. 47 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Proponer al Presidente de la República la lista de Oficiales que pasarán a retiro de la Institución. |
Art. 53 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Disponer el retiro temporal del personal del Cuadro Permanente. |
Art. 56 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Determinar el grado de inutilidad del personal. |
Artículos 68 y 70 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. |
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| Calificar los atentados en contra del personal. |
Art. 71 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Proponer al Ministerio de Defensa Nacional las necesidades presupuestarias. |
Art. 94 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Proponer los traspasos de Subtítulos del Presupuesto. |
Art. 95 Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas |
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| Eximir una compra del trámite de propuesta pública o privada en los casos del artículo 5 de la Ley N° 18.928. |
Art. 5 Ley N° 18.928 Sobre Adquisición de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y de Servicios de las FAs. |
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| Aprobar la enajenación o gravamen de los Bienes Raíces pertenecientes al Patrimonio de Afectación Fiscal del CAAE. |
Art. 8 Ley N° 18.712 Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las FAs. |
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| Aprobar la contratación de créditos hipotecarios, en el caso del artículo 10 de la Ley N° 18.712. |
Art. 10 Ley N° 18.712 Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las FAs. |
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| Aprobar la constitución de garantías reales o convencionales que puedan comprometer el patrimonio de afectación fiscal. |
Art. 10 Ley N° 18.712 Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar de las FAs. |
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| Dictar bandos en los casos del artículo 10 de la Ley N° 18.415. |
Art. 10 Ley N° 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción. |
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| Requerir a la Dirección General de Movilización Nacional las inhabilidades a que estará sometido el personal de la reserva |
Art. 7 DL N° 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización. |
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| Proponer el ascenso de los Oficiales subalternos de reserva |
Art. 61 DL N° 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización. |
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| Determinar las personas que serán movilizadas en caso de guerra interna o externa. |
Art. 68 DL N° 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización. |
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| Autorizar la representación del Fisco para adquirir, a cualquier título, bienes raíces para sus instituciones y para enajenarlos |
Art. 1 DL N° 1.113 Fija Normas para la Adquisición de Bienes Raíces por las FAs. |
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| Calificar cuando una obra pueda ser ejecutada por administración directa |
Art. 2 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar. |
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| Dirigir, coordinar y fiscalizar la ejecución de obras del Ejército. |
Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar. |
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| Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determina esta ley y su Reglamento. |
Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar. |
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| Girar de la Tesorería General de la República los fondos que se encuentren depositados en las subcuentas a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 17.502. |
Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar. |
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| Proponer al Consejo Superior de Defensa, las expropiaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras u otros fines de la Defensa Nacional. |
Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar. |
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| Informar al Ministro de Defensa Nacional, acerca de la ejecución de obras financiadas por terceros y reembolsadas por el sistema de concesión. |
Art. 3 Ley N° 17.502 Establece normas para obras de exclusivo carácter Militar. |
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