A partir de esta fecha, fínjase como costos directo de reproducción de la información formulada al Ejército de Chile en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, los siguientes montos, de acuerdo al detalle que a continuación se indica:
Soporte |
Costos en UTM por unidad |
Acto administrativo que fija los costos de reproducción |
Fotocopia color por carilla |
0,0022 UTM |
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Fotocopia o impresión blanco y negro |
0,0007 UTM |
DVD |
0,0098 UTM |
CD |
0,0096 UTM |
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Estos valores se pagarán por el solicitante, en su equivalente en moneda nacional, en efectivo o mediante vale vista a nombre de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército (TEMGE), cualquiera fuere el soporte en que fueron solicitados o se entregue la documentación, habida consideración a que igualmente y en cualquier caso, se ha debido fotocopiar previamente la información solicitada.
No se cobrará por gastos directos de reproducción en soporte papel cuando la documentación a entregar no supere las 10 (diez) fotocopias o impresiones, siempre y cuando se trate de la única solicitud formulada por la misma persona, su representante o un tercero a su nombre.
Los costos de reproducción fijados precedentemente, son sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 15.284, que autoriza al Instituto Geográfico Militar a cobrar por los trabajos o estudios que ejecute, como asimismo, de aquellos u otros cuyo cobro se encuentran autorizados en virtud de una ley.